Catedra Fundación Ramón Areces de Distribución Comercial
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Universidad de Oviedo
Catedra Fundacion Ramon Areces de Distribucion Comercial

Nueva modalidad de comercialización de los productos pesqueros: La venta directa

Noticias | 30.04.2018

    El Real Decreto 418/2015 incorpora a nuestro ordenamiento el reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común (PPC), regulando de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, siempre y cuando sean provenientes de la actividad profesional. Con la salvedad de que, en el caso de productos pesqueros procedentes de terceros países, se entenderá realizada su primera venta en el momento de su entrada en el territorio nacional, cuya trazabilidad y control queda garantizado por el certificado de captura derivado del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008. De igual modo, este Real Decreto no será de aplicación en materia de primera venta para los productos en conserva.

    El artículo 59 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, establece que la primera venta de los productos de la pesca debe realizarse en una lonja o a un comprador autorizado u organización de productores. Estas posibilidades que ofrece el Reglamento se circunscriben en España, siendo las lonjas u otros establecimientos autorizados por las comunidades autónomas las únicas entidades facultadas para registrar la primera venta de todos los productos pesqueros, así como la cumplimentación del resto de los documentos instituidos en el presente real decreto, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 5.3.

    Lo más influyente de este Real Decreto es sin duda el artículo 5.3 antes mencionado pues especifica que “...en casos puntuales determinados por las comunidades autónomas, podrán regular, previo informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la adquisición de pequeñas cantidades de productos pesqueros por consumidores finales, en aplicación de los artículos 58.8, 59.3 y 65.2 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009”. Dicho de otro modo la subasta, tal como la conocemos hoy en día, desaparece, dejando de ser el medio exclusivo de primera venta de los productos pesqueros.

    Aunque en el caso de Asturias puede favorecer a pequeñas lonjas, pues no deja de ser un importante atractivo turístico la posibilidad de realizar subastas al público, donde se distribuya directamente el pescado desde la embarcación al consumidor, tal como se realiza en la pequeña lonja de Candas por ejemplo. Y a priori supone un importante beneficio para el pescador de bajura (modalidad de pesca, con métodos más o menos artesanales y cercanos a la costa), pues permite operar a los propios pescadores con un margen comercial que antes era absorbido por los intermediarios.

    Aunque este sistema de distribución directa no acaba de cuajar en las grandes lonjas asturianas, Avilés y Gijón, su problema deriva del enorme volumen de mercado con el que trabajan, tal como expresó en su día el patrón mayor para no incorporar esta técnica de venta, “ un particular que compra directamente en la rula escogerá los ejemplares de mayor tamaño y quedarían los pequeños y medianos sin vender, mientras que un fresquero se lo lleva todo”.

     Misma opinión expresa FEDEPESCA al asegurar que “al no ser la subasta el sistema obligatorio de venta los productos pesqueros, éstos dejarían de ser un recurso de acceso público debido a la pérdida de igualdad de oportunidades de las grandes superficies y supermercados frente a los pequeños comerciantes. Los grandes operadores pueden negociar directamente con los armadores, firmando contratos directos con los barcos. Un recurso como el pescado, que es público, no llegaría en igualdad de condiciones a todos los operadores”.

    Quizá será difícil llegar a un entendimiento, pues afecta a dos tipos de pesca completamente diferenciada. en primer lugar a las pequeñas rulas que manejan embarcaciones de pequeña eslora dedicadas a la pesca de bajura y muy especializadas; en el caso de Asturias, bien al Palangre (técnica de pesca que consiste en una única línea de sedal, donde se ramifican varias líneas de anzuelos), bien al marisqueo costero, mediante nasas. En segundo lugar, las grandes lonjas atraen embarcaciones de mayor eslora, dedicadas algunas de ellas a la pesca de altura y mediante la técnica de arrastre, mucho más invasiva con el medio.

    Podemos concluir que, si bien el Real Decreto presenta algunas lagunas, como no especificar cual es la compra máxima de productos por particulares (aunque la administración autonómica lo ha fijado en 30kg siempre y cuando se destine a consumo privado), permite un nuevo abanico en la distribución de productos de cercanía por parte de las pequeñas embarcaciones, pues como se ha resaltado elimina el intermediario, aumentando el margen de beneficio del trabajador. Pero no solo eso, en alguna localidad costera cuya economía procede principalmente del turismo, caso por ejemplo de el Franco, aporta un interesante atractivo turístico, que no solo redunda en los propios pescadores, si no en todo el municipio.

 

Juan Manuel Riesgo Vialás
Alumno de la Universidad de Oviedo

 Nueva modalidad de comercialización de los productos pesqueros:  La venta directa